¿Cuáles son las obligaciones Fiscales de los Ingresos Digitales?

¿Eres un YouTuber, TikToker, o generas algún ingreso a través de medios digitales? Aquí te contamos cuales podrían ser tus obligaciones fiscales.

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Hoy vivimos en una época muy distinta a la que recordamos muchos de hace dos décadas, donde era difícil imaginar establecer un negocio o trabajar exclusivamente de manera remota. Sin embargo, en la actualidad es posible participar en la economía digital gracias a los avances tecnológicos, lo cual nos permite la posibilidad generar ingresos con el uso del internet y nuestros móviles.

En la economía digital podemos obtener ingresos por generar contenidos en plataformas digitales (YouTube, TikTok, Newsletter, entre otros), vender productos (libros, cursos, ebook...), en plataformas como (Amazon, Mercado Libre entre otros). Debido al crecimiento acelerado de la economía digital y la aparición de nuevos modelos de negocio, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha emitido normativas para regularizar los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


Comercio digital regularizado por el SAT


En el año 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la sección III, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, correspondiente al título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La regularización de plataformas digitales entró en vigencia a partir de junio de 2020 y es aplicable a todas las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet (mediante plataformas tecnológicas, informáticas y similares), siempre que las operaciones sean mediante un intermediario.

Los impuestos pagados por las personas físicas derivado del régimen de plataformas digitales se realizan a través de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que efectúan las plataformas; dicha retención se realiza sobre el total de los ingresos percibidos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las personas físicas sujetas al régimen mencionado pueden considerar como pagos definitivos las retenciones que realicen las plataformas, siempre que:
  • Hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de 300 mil pesos.
  • Sean personas físicas que inicien actividades y estimen que no van a exceder el límite de 300 mil pesos anuales.
  • Sean personas físicas que además del presente régimen, perciban ingresos por sueldos y salarios y/o intereses.
Ahora bien, para efectos del IVA, la legislación dispone que las plataformas digitales que fungen como intermediarias, deben solicitar a los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, la siguiente información:
  • Nombre completo o razón social
  • Clave de RFC
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Domicilio fiscal
  • Institución financiera y clave interbancaria estandarizada (en la que se reciben los depósitos de los pagos)
  • Domicilio del inmueble (tratándose de servicios de hospedaje)

Dicha información resulta de suma importancia para que las plataformas digitales únicamente realicen la retención del 8% del IVA; pues no proporcionarla, implica la retención total del 16 por ciento.



Debe tenerse en cuenta que el no estar dado de alta ante el RFC y no proporcionar la información solicitada a las plataformas digitales, podría implicar un pago mayor de impuestos (aplicando una retención del 20% para el ISR y 16% para el IVA), lo que resulta en menos utilidades y flujo para los enajenantes y prestadores de servicios.


¿Están obligados a tributar al SAT los YouTubers, TikTokers, Blogueros, Instagramers?

Todo creador de contenido debe registrarse en el Registro Federal Contribuyentes (RFC) del Servicio Administración de Tributaria como personas físicas o moral, y dependerá de factores como su nivel de ingresos al año y tamaño de sus producciones.

La dinámica de tributación consiste en que las plataformas pagan a los creadores de contenido por conceptos de actividades empresariales como la publicidad, views entre otros, y ese ingreso está sujeto a pago de impuestos.

Ganar ingresos a través de plataformas digitales como YouTuber o Tik Tok por la creación de contenido no te exenta de estar inscrito en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para declarar y pagar impuestos, y no hacerlo puede afectarte significativamente.

Las plataformas digitales pagan a los creadores de contenido por conceptos de actividades como post, publicidad y views. Ese ingreso está sujeto al pago de impuestos porque es el producto de una actividad empresarial.

Los generadores de contenido reciben los pagos de las plataformas a través de transferencias bancarias a cuentas que pueden estar en México o en el extranjero, y aunque éstas estén fuera del país deben ser reportadas al SAT. Las plataformas no pagan en efectivo, por lo que esta situación contribuye a rastrear las transferencias con facilidad, es decir que habrá un momento en que la autoridad fiscal lo pueda detectar.

¿Cómo declarar las obligaciones fiscales producto de ingresos digitales?

Debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes RFC, para ello el SAT ofrece distintos regímenes fiscales, por lo que deberás elegir uno de acuerdo a factores como tu perfil profesional, nivel de ingresos en un año, si contratas personal, si compras equipo profesional. (Si ya cuentas con tu RFC puedes realizar una consulta en nuestro sitio web)

Entre los regímenes que presenta el SAT se encuentran: El régimen general, y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ambos para personas físicas (profesionista o actividad empresarial) y personas morales o empresas.

YouTuber o TikToker y en general todos los autónomos creadores de contenido les viene bien optar por el régimen general de persona física que brinda servicios profesionales. Este requiere corroborar que tiene una profesión, si no la tienes el de persona física con actividad empresarial también puede funcionar.

Si te inclinas por el de persona física, ya sea con actividad empresarial o profesional, es el más común en donde vas a pagar hasta el 35% de tus ganancias (la diferencia entre tus ingresos y tus gastos o deducciones) sobre una tabla que es progresiva, mientras más ingresos tengas te acercarás a la tasa de 35%.

Las declaraciones que se deben presentar bajo este régimen son mensuales y una anual que es la del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este régimen puedes deducir gastos por insumos o contratación de servicios para llevar a cabo tu actividad (deducciones autorizadas), y también personales como servicios médicos, transporte escolar, psicólogo, nutriólogo, intereses por vivienda

Si no tienes ingresos o estimas ingresos menores a 3.5 millones de pesos en el año, puede que te convenga el RESICO para personas morales, aquí la tasa se aplica directamente sobre los ingresos y las tasas van de entre 1% y 2.5%, pero no puedes hacer deducciones.

Sin embargo, si los ingresos superan los 3.5 millones de pesos al año, ya contratas personal o inclusive vendes productos lo ideal es constituir una sociedad y registrarse como persona moral.

Si estas recibiendo ingresos por plataformas y no estas registrado en el SAT el castigo es mayor, la omisión será más cara. Hay dos escenarios: que no estés registrado o que estando registrado no estés cumpliendo con tus declaraciones y pagos.


Obligaciones de las empresas de la economía digital
  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
 
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