En las relaciones laborales los trabajadores tienen derechos y protecciones garantizadas por ley. Conoce más acerca de tus derechos y las obligaciones patronales en este artículo.
Los derechos de los trabajadores se basan en el conjunto de normas que conforman la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre los derechos y prestaciones más conocidas que se encuentran reguladas están los días de descanso, las vacaciones y el aguinaldo.
AGUINALDO
Todo trabajador tiene derecho a obtener su aguinaldo antes del 20 de diciembre. La suma de dinero mínima que deberá de obtener el colaborador es de una quincena. Quienes aún no hayan cumplido un año de servicio en su trabajo también deben de recibir esta prestación de forma proporcional de acuerdo al tiempo que lleven laborando en una organización.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
A partir del año 2023, los colaboradores que hayan cumplido un año en su empleo podrán gozar de 12 días de vacaciones. Posterior a ese periodo, por cada año de servicio los trabajadores pueden aumentar sus vacaciones dos días más. Por ejemplo, si tienes dos años trabajando en una empresa, tienes derecho a 14 días; y con tres años podrás pedir 16 jornadas de descanso. Los colaboradores que presten sus servicios de forma discontinua o por temporadas, tendrán derecho a un período anual de vacaciones. Siempre en proporción al número de días de trabajos en el año. De acuerdo a la LFT artículo 81, las vacaciones deberán concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Para calcular la prima vacacional será necesario que el colaborador sepa cuál es su salario diario. Conociendo este dato, los trabajadores podrán saber cuánto les corresponde multiplicando su salario diario por el número de días que vacacionarán, y finalmente multiplicando ese resultado por 0.25. Esto se basa en el Artículo 80 de la LFT.
PRIMA DOMINICAL
Si en alguna ocasión el empleador necesita que un colaborador cumpla con sus funciones durante el día Domingo, se les deberá pagar un 25% más en esa jornada laboral. Por ejemplo, si tu salario diario es de $100, y laboraste un Domingo, deberás recibir $125 pesos por ese día.
DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 jornadas laborales, por lo menos el trabajador debe de descansar uno. Además, de acuerdo a la ley, existen días de descanso obligatorios para todos los trabajadores:
De acuerdo a la Ley, si un colaborador es invitado a realizar sus actividades en cualquiera de esos días, le corresponde un salario doble.
REPARTO DE UTILIDADES
Gracias a este derecho, los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias que recaudó su patrón durante el año trabajado. Esto sólo es posible cuando la institución en donde se trabaje hay registrado ganancias mayores a 300 mil pesos.
DESPIDO INJUSTIFICADO
Un despido injustificado es cuando la relación laboral termina de forma unilateral, en este caso por parte del patrón. En ese caso podrá pedir la indemnización constitucional (que corresponde a tres meses de salario) o la reinserción al puesto laboral.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Este es el pago que los patrones le deben de dar a los colaboradores de planta de acuerdo al tiempo de lleven en el puesto. Y su importe será igual a 12 días de trabajo por cada año laborado. Quienes tienen este derecho son los trabajadores que se separen de sus puestos después de haber colaborado más de 15 años en una empresa o institución. También quienes terminen la relación laboral por causa justificada o, si muere el trabajador, este derecho se les es heredado a sus familiares.
SUELDOS Y SALARIOS
NORMATIVAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
RIESGOS DE TRABAJO
9. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
IRREGULARIDADES DE LOS PATRONES
1. En los casos de falta inexcusable del patrón. la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón: (Artículo 490 LFT).
2. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal. La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. Artículo 491 LFT.
3. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial. La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. Artículo 492 LFT.
4. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
5. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: (Artículo 500 LFT).
6.Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: (Artículo 501 LFT).
7. En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador. La indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Artículo 502 LFT.
CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Y DERECHO DE HUELGA
Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, también tienen derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Así como el de afiliarse a estas. Es decir que, según la ley laboral, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de las mismas.
El sindicato funciona como una asociación de trabajadores o patrones que se constituye para estudiar, mejorar y defender sus intereses.
Asimismo, se determina el derecho a huelga de estas organizaciones sindicales y los trabajadores que las componen. Esta es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Toda mujer trabajadora durante el período del embarazo tiene derecho a protecciones especiales. Lo primero: no debe realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una incapacidad por maternidad que consiste en:
Durante el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de 6 meses, estas colaboradoras tendrán 2 reposos diarios, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Esto debe darse en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. O bien, cuando esto no sea posible, se puede reducir en una hora su jornada laboral.
PERMISO DE PATERNIDAD
En línea con lo anterior, la Ley Federal del Trabajo también estipula derechos laborales similares para los trabajadores. En este sentido, la legislación laboral establece que los hombres pueden gozar de un permiso de paternidad de 5 días por el nacimiento de un hijo
Debemos decir que esto podría cambiar, ya que recientemente se impulsó un proyecto para extender este permiso a 20 días. Mientras que en los casos donde existan complicaciones posteriores al parto que perjudiquen la salud del recién nacido o de la madre, se contemplaría la posibilidad de ampliar el permiso hasta los 30 días.
PROCURADURÍA DE DEFENSA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR
En caso de existir casos en los que lo establecido en la ley no se cumpla al pie de la letra; para poder vigilar el cumplimiento de las leyes que aquí mencionamos, existe la procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual se encarga de:
Los derechos de los trabajadores se basan en el conjunto de normas que conforman la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre los derechos y prestaciones más conocidas que se encuentran reguladas están los días de descanso, las vacaciones y el aguinaldo.
AGUINALDO
Todo trabajador tiene derecho a obtener su aguinaldo antes del 20 de diciembre. La suma de dinero mínima que deberá de obtener el colaborador es de una quincena. Quienes aún no hayan cumplido un año de servicio en su trabajo también deben de recibir esta prestación de forma proporcional de acuerdo al tiempo que lleven laborando en una organización.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
A partir del año 2023, los colaboradores que hayan cumplido un año en su empleo podrán gozar de 12 días de vacaciones. Posterior a ese periodo, por cada año de servicio los trabajadores pueden aumentar sus vacaciones dos días más. Por ejemplo, si tienes dos años trabajando en una empresa, tienes derecho a 14 días; y con tres años podrás pedir 16 jornadas de descanso. Los colaboradores que presten sus servicios de forma discontinua o por temporadas, tendrán derecho a un período anual de vacaciones. Siempre en proporción al número de días de trabajos en el año. De acuerdo a la LFT artículo 81, las vacaciones deberán concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Para calcular la prima vacacional será necesario que el colaborador sepa cuál es su salario diario. Conociendo este dato, los trabajadores podrán saber cuánto les corresponde multiplicando su salario diario por el número de días que vacacionarán, y finalmente multiplicando ese resultado por 0.25. Esto se basa en el Artículo 80 de la LFT.
PRIMA DOMINICAL
Si en alguna ocasión el empleador necesita que un colaborador cumpla con sus funciones durante el día Domingo, se les deberá pagar un 25% más en esa jornada laboral. Por ejemplo, si tu salario diario es de $100, y laboraste un Domingo, deberás recibir $125 pesos por ese día.
DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 jornadas laborales, por lo menos el trabajador debe de descansar uno. Además, de acuerdo a la ley, existen días de descanso obligatorios para todos los trabajadores:
- El 1ero de enero.
- El primer lunes de febrero (para celebrar el 5 de febrero día en el cual se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917).
- El tercer lunes de marzo (en lugar del 21 de marzo, aniversario del nacimiento del ex presidente, Benito Juárez).
- El 1ero de mayo, día internacional de los Trabajadores.
- El 16 de septiembre, celebración de la Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
- El 1ero de diciembre de cada seis años, cuando tome el poder el nuevo titular del poder ejecutivo federal.
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales.
De acuerdo a la Ley, si un colaborador es invitado a realizar sus actividades en cualquiera de esos días, le corresponde un salario doble.
REPARTO DE UTILIDADES
Gracias a este derecho, los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias que recaudó su patrón durante el año trabajado. Esto sólo es posible cuando la institución en donde se trabaje hay registrado ganancias mayores a 300 mil pesos.
DESPIDO INJUSTIFICADO
Un despido injustificado es cuando la relación laboral termina de forma unilateral, en este caso por parte del patrón. En ese caso podrá pedir la indemnización constitucional (que corresponde a tres meses de salario) o la reinserción al puesto laboral.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Este es el pago que los patrones le deben de dar a los colaboradores de planta de acuerdo al tiempo de lleven en el puesto. Y su importe será igual a 12 días de trabajo por cada año laborado. Quienes tienen este derecho son los trabajadores que se separen de sus puestos después de haber colaborado más de 15 años en una empresa o institución. También quienes terminen la relación laboral por causa justificada o, si muere el trabajador, este derecho se les es heredado a sus familiares.
SUELDOS Y SALARIOS
- Salario Mínimo. Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada laboral, este deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido. Artículo 90 LFT,
- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 91 LFT.
- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 92 LFT.
- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 94 LFT.
NORMATIVAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. Artículo 98 LFT.
- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Artículo 99 LFT.
- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Artículo 100 LFT.
- El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Artículo 101 LFT.
- Acceso a los detalles del pago. El trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Artículo 101 LFT.
- Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley. Artículo 101 LFT.
- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. Artículo 105 LFT.
- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Artículo 106 LFT.
- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores. Cualquiera que sea su causa o concepto. Artículo 107 LFT.
- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
RIESGOS DE TRABAJO
- Riesgos de trabajos. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 473 LFT.
- Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Artículo 474 LFT.
- Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 475 LFT.
- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo. Conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 475 Bis LFT.
- Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. Artículo 475 Bis.
- Serán consideradas enfermedades de trabajo. Las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 476 LFT.
- Cuando los riesgos se realizanpueden producir: (Artículo 477 LFT)
- Incapacidad temporal
- II. Incapacidad permanente parcial
- III. Incapacidad permanente total
- La muerte
- Desaparición derivada de un acto delincuencial
- Los trabajadores que sufran un riesgode trabajo tendrán derecho a: (Artículo 486 LFT).
- Asistencia médica y quirúrgica;
- Rehabilitación;
- Medicamentos y material de curación;
- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
- La indemnización fijada en el presente Título.
9. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
- Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
- El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. (Artículo 488 LFT).
- Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
- Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
- Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o
- de una tercera persona.
IRREGULARIDADES DE LOS PATRONES
1. En los casos de falta inexcusable del patrón. la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón: (Artículo 490 LFT).
- Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.
- Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo
- Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.
- Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
2. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal. La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. Artículo 491 LFT.
3. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial. La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. Artículo 492 LFT.
4. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
5. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: (Artículo 500 LFT).
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
- El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
6.Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: (Artículo 501 LFT).
- La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica.
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador. La indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Artículo 502 LFT.
CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Y DERECHO DE HUELGA
Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, también tienen derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Así como el de afiliarse a estas. Es decir que, según la ley laboral, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de las mismas.
El sindicato funciona como una asociación de trabajadores o patrones que se constituye para estudiar, mejorar y defender sus intereses.
Asimismo, se determina el derecho a huelga de estas organizaciones sindicales y los trabajadores que las componen. Esta es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Toda mujer trabajadora durante el período del embarazo tiene derecho a protecciones especiales. Lo primero: no debe realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una incapacidad por maternidad que consiste en:
- Un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto totalmente remuneradas.
- Si los hijos nacen con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso se puede extender hasta 8 semanas posteriores al parto.
- En caso de adopción, las trabajadoras disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo.
Durante el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de 6 meses, estas colaboradoras tendrán 2 reposos diarios, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Esto debe darse en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. O bien, cuando esto no sea posible, se puede reducir en una hora su jornada laboral.
PERMISO DE PATERNIDAD
En línea con lo anterior, la Ley Federal del Trabajo también estipula derechos laborales similares para los trabajadores. En este sentido, la legislación laboral establece que los hombres pueden gozar de un permiso de paternidad de 5 días por el nacimiento de un hijo
Debemos decir que esto podría cambiar, ya que recientemente se impulsó un proyecto para extender este permiso a 20 días. Mientras que en los casos donde existan complicaciones posteriores al parto que perjudiquen la salud del recién nacido o de la madre, se contemplaría la posibilidad de ampliar el permiso hasta los 30 días.
PROCURADURÍA DE DEFENSA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR
En caso de existir casos en los que lo establecido en la ley no se cumpla al pie de la letra; para poder vigilar el cumplimiento de las leyes que aquí mencionamos, existe la procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual se encarga de:
- Asesorar y representar a los trabajadores.
- Defender al trabajador en caso de ser necesario.
- Proponer soluciones para los conflictos entre patrón y trabajadores.
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